2014

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

  • a2 Base legal que rige a la institución

  • a3 Regulaciones y procedimientos internos

  • a4 Metas y objetivos unidades administrativas

  • b2 Distributivo de personal

  • d Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos

  • h Resultados de auditorías internas y gubernamentales

  • i Procesos de contrataciones

  • j Listado de las empresas y personas que han incumplido contratos

  • m Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía

  • n Viáticos, informes de trabajo y justificativos

  • p Función Judicial y Corte Constitucional sentencias ejecutoriadas

  • q Texto íntegro de las resoluciones

  • r Indicadores e información relevante del Banco Central

  • s Organismos seccionales resoluciones, actas y planes de desarrollo

  • t Tribunal Contencioso Administrativo sentencias ejecutoriadas