Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
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a1 Organigrama de la institución
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a2 Base legal que rige a la institución
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a3 Regulaciones y procedimientos internos
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a4 Metas y objetivos unidades administrativas
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b1 Directorio de la institución
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b2 Distributivo de personal
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c Remuneración mensual por puesto
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d Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
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e Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
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f1 Formularios o formatos de solicitudes
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f2 Formulario solicitud acceso información pública
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g Presupuesto de la institución
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h Resultados de auditorías internas y gubernamentales
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i Procesos de contrataciones
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k Planes y programas en ejecución
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l Contratos de crédito externos o internos
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m Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
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n Viáticos, informes de trabajo y justificativos
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o Responsable de atender la información pública
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p1 Sentencias ejecutoriadas Corte Constitucional
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p2 Sentencias ejecutoriadas Función Judicial
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q Texto íntegro de las resoluciones
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r Indicadores e información relevante del Banco Central
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s Organismos seccionales resoluciones, actas y planes de desarrollo
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t Tribunal Contencioso Administrativo sentencias ejecutoriadas